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Código Penal Artículo 146 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 146 ter.

Se sancionará con pena de dos a cuatro años de prisión y hasta doscientos días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

1.Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjuntamente o separadamente sus partes.

2.Enajene de cualquier manera con vehículo o vehículos robados.

3.Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la identificación o propiedad de un vehículo robado.

4.Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y

5.Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

Si en los actos mencionados llegara a participar algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, así como también tenga la guarda de vehículos en lugares destinados para su depósito, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el periodo igual a la pena de prisión impuesta.



Estado de Quintana Roo Artículo 146 ter Código Penal
Artículo 1 ...146 146 bis 146 ter 147 148 ...272

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